Cautelarmente
se ha prohibido la actividad mientras se regulan las zonas a restringir para
proteger la flora y fauna amenazada
La Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía ha iniciado un procedimiento para establecer
la regulación de la escalada en el entorno del Canuto de la Utrera y zonas
colindantes en la Sierra de la Utrera.
Dicho procedimiento
lleva consigo, como medida cautelar la
prohibición de la práctica de este deporte durante tres meses para proteger la flora y
fauna del lugar.
La Sierra de la
Utrera, en el término municipal de Casares, incorpora en su pequeña superficie
una importante muestra de la biodiversidad propia de los enclaves calizos
jurásicos de la zona litoral malagueña, albergando especies de flora amenazada
como Consentinia vellea, Juniperus phoenicea subsp. Turbinata y otras de
interés como Lapiedra martinezii, numerosas orquídeas, etc.
Asimismo, en su
paisaje típicamente carstico se refugian especies de fauna protegida que
incluye la nidificación de Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus),
catalogada como especie vulnerable en la citada norma, Halcón peregrino (Falco
peregrinus), Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Búho real (Bubo bubo),
Lechuza común (Tyto alba), así como diversos enclaves de invernada de
quirópteros, entre los que destaca la Cueva del Gran Duque.
Igualmente la zona
está incluida en el territorio de cría histórico de una pareja de Alimoche
(Neophron percnopterus), especie actualmente catalogada como vulnerable que
abandonó la zona en los años 2000, como consecuencia de la interacción humana.
En el conjunto de la citada Sierra de la Utrera, una porción del área, conocida
como Canuto de la Utrera, espectacular cañón fluvial que atraviesa la Sierra en
su porción meridional, constituye un ámbito de enorme calidad paisajística que
incorpora numerosos recursos en biodiversidad, además de un intenso uso
recreativo y deportivo que está afectando directa e indirectamente a los
recursos naturales existentes, especialmente la fauna.
A fin de evitar la
incidencia negativa de tales usos especialmente de la escalada, en sus
diferentes modalidades sobre tales recursos, se ha considerado de interés en
base a lo recogido en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la
Fauna Silvestres, establecer un sistema de regulación de la actividad de la
escalada en dicho entorno, delimitado por las siguientes coordenadas UTM
(ED1950), que aparecen en la cartografía adjunta.
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X =296.538,79
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Y = 4.030.298,23
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X = 296.949,47
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Y = 4.030.284,23
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X = 296.988,81
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Y = 4.030.104,22
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X = 296.507,20
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Y = 4.030.165,31
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