lunes, 19 de agosto de 2013

La Junta de Andalucía pretende regular la escalada en el Canuto de la Utrera

Cautelarmente se ha prohibido la actividad mientras se regulan las zonas a restringir para proteger la flora y fauna amenazada
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha iniciado un procedimiento para establecer la regulación de la escalada en el entorno del Canuto de la Utrera y zonas colindantes en la Sierra de la Utrera.
Dicho procedimiento lleva consigo,  como medida cautelar la prohibición de la práctica de este deporte  durante tres meses para proteger la flora y fauna del lugar.
La Sierra de la Utrera, en el término municipal de Casares, incorpora en su pequeña superficie una importante muestra de la biodiversidad propia de los enclaves calizos jurásicos de la zona litoral malagueña, albergando especies de flora amenazada como Consentinia vellea, Juniperus phoenicea subsp. Turbinata y otras de interés como Lapiedra martinezii, numerosas orquídeas, etc.
Asimismo, en su paisaje típicamente carstico se refugian especies de fauna protegida que incluye la nidificación de Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como especie vulnerable en la citada norma, Halcón peregrino (Falco peregrinus), Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Búho real (Bubo bubo), Lechuza común (Tyto alba), así como diversos enclaves de invernada de quirópteros, entre los que destaca la Cueva del Gran Duque.
Igualmente la zona está incluida en el territorio de cría histórico de una pareja de Alimoche (Neophron percnopterus), especie actualmente catalogada como vulnerable que abandonó la zona en los años 2000, como consecuencia de la interacción humana. En el conjunto de la citada Sierra de la Utrera, una porción del área, conocida como Canuto de la Utrera, espectacular cañón fluvial que atraviesa la Sierra en su porción meridional, constituye un ámbito de enorme calidad paisajística que incorpora numerosos recursos en biodiversidad, además de un intenso uso recreativo y deportivo que está afectando directa e indirectamente a los recursos naturales existentes, especialmente la fauna.
A fin de evitar la incidencia negativa de tales usos especialmente de la escalada, en sus diferentes modalidades sobre tales recursos, se ha considerado de interés en base a lo recogido en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, establecer un sistema de regulación de la actividad de la escalada en dicho entorno, delimitado por las siguientes coordenadas UTM (ED1950), que aparecen en la cartografía adjunta.

X =296.538,79
Y = 4.030.298,23
X = 296.949,47
Y = 4.030.284,23
X = 296.988,81
Y = 4.030.104,22
X = 296.507,20
Y = 4.030.165,31

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